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marzo 29, 2024
Provincia de Huasco

Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen da a conocer su decreto Alcaldicio

                                                                                  DECRETO ALCALDICIO N O 0543

                                                                       Alto del Carmen 1 7 MAR. 2020

VISTOS

Estos antecedentes: Ley N O 21.192 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2020; Sesión Ordinaria N O 34 de fecha 04.12.2019 del H. Concejo Municipal, que aprobó el Presupuesto de la l. Municipalidad de Alto del Carmen para el año 2020; Decreto N O 4 de 2020 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N O 09 de 2020 del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N O 180 de fecha 16 de marzo del 2020, del

Ministerio de Salud; El Decreto Alcaldicio N O 1768 de fecha 06.12.2016, que nombra Alcaldesa de la Comuna de Alto Del Carmen a Doña Carmen Bou Bou; y, las atribuciones que me confiere la Ley N O 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

CONSIDERANDO:

I.- La alerta sanitaria a nivel global como nacional, por el virus COVID-19, el cual ha llevado a tomar medidas preventivas de propagación de la pandemia.

2.- Que, en consideración a la prevención de la pandemia en etapa IV en nuestro país y las facultades que me otorga la Ley, ordeno las siguientes medidas:

DECRETO:

1.- Trabajo desde el hogar con conexión vía internet u otro medio de conexión remota a los funcionarios de planta, contrata suplencias, prestadores de servicios y concejales mayores de 65 años.

2.- Trabajo desde el hogar con conexión vía internet a las funcionarias (planta, contrata, suplencias o prestadores de servicios) madres o funcionarios (planta, contrata, suplencias o prestadores de servicios) padres que tengan hijos menores de 13 años y en cuyos establecimientos educacionales se hayan suspendido las clases y no cuenten con adultos responsables para su cuidado en el hogar.

3.- Trabajo desde el hogar con conexión vía internet a funcionarias (planta, contrata o prestadoras de servicios) embarazadas.

4.- Funcionarios (as) de planta, contrata o prestador de servicios, con enfermedades crónicas o que mantengan un estado de salud frágil (cáncer, lupus, diabetes, pacientes reumatológicos, enfermedades pulmonares, inmunodeprimidos, etc.), debidamente acreditado.

4.- Cualquier funcionario de planta, contrata o prestador de servicios que haya estado en contacto con personas con diagnóstico confirmado o que se encuentre en observación por parte de los servicios de salud, deberá mantenerse en su hogar y coordinar con su jefe directo el trabajo a distancia.

5.- Tratándose de funcionarios de planta, contrata o prestador de servicios que desempeñan labores que por su naturaleza no son compatibles con el formato de trabajo remoto, la jefatura directa en coordinación con la autoridad del servicio deberá arbitrar los medios para garantizar el adecuado resguardo de la salud del servidor de que se trate en su puesto de trabajo respectivo.

6.- Suspensión de actividades que involucren aglomeración de personas, entre ellos reuniones, competencias, juegos (Culturales, Deportivos, Recreativos, Carreras a la chilena, Sociales, de culto (misas) y Bailes Sociales) de TODAS LAS ORGANIZACIONES

COMUNITARIAS, ya sean territoriales o funcionales.

7.- Suspensión de actividades de capacitación presencial.

8.- Suspensión de los Concejos Municipales de fecha 18 y 25 de marzo de 2020, debiendo reprogramarse en fecha posterior.

9.- Se priorizarán las reuniones no presenciales (videoconferencia) y se limitarán las presenciales a las imprescindibles.

10.- Les corresponderá a las jefaturas directas, coordinar el trabajo que los funcionarios desarrollen desde sus hogares.

I I .- Todo funcionario que presente fiebre por sobre los 38 grados, tos, dificultades respiratorias u otros síntomas de coronavirus, deberán informarlo de inmediato a su jefatura directa, la que deberá otorgar las facilidades necesarias para que el servidor concurra a un recinto asistencial a controlar su estado de salud.

12.- Los servidores que desempeñen sus tareas en modalidad de trabajo remoto, junto con permanecer en el lugar que indiquen para el desempeño de sus labores a distancia, deberán estar a disposición de sus jefaturas, ya sea por vía telefónica o electrónica, durante las horas que componen la jornada ordinaria de trabajo.

13.- Suspensión del uso y cierre de la Biblioteca Municipal, Gimnasio Deportivo de Alto del Carmen, OPD y Centro Cultural.

Lo anterior desde el 16 hasta el 29 de marzo del año en curso.

14.- Horario de atención de público en el edificio de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen y las dependencias anexas al edificio, será hasta las 14:00 horas, y se atenderá sólo las urgencias sociales; no obstante, lo anterior; el pago del permiso de circulación en Tesorería Municipal será hasta las 17:00 horas. El Horario de atención del Cesfam Alto del Carmen restringido a casos de urgencia.

Fuente: Comunicaciones Municipalidad Alto del Carmen

 

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